¿Cuándo se realizará la Segunda Consulta Popular de Revocatoria (CPR) y las Nuevas Elecciones Municipales (NEM) 2013?

Se convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria por la Resolución N° 196-2013-JNE y las Nuevas Elecciones Municipales por Decreto Supremo N° 120-2012-PCM para el 07 de Julio del 2013

Segunda Revocatoria 2013

  • Autoridades de 125 distritos a nivel nacional serán sometidas a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria 2013.
  • Para que proceda la revocatoria de una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, además de la asistencia, de por lo menos, el cincuenta por ciento de electores hábiles del padrón electoral.

Nuevas Elecciones Municipales

  • En las Nuevas Elecciones Municipales 2013 participarán 69 distritos a nivel nacional así como la Provincia de Pisco.
  • Se realizará para elegir SOLO a los reemplazantes de las autoridades revocadas en aquellas municipalidades donde se revocó a más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal en las REV del 30 de setiembre del 2012.
  • Se convocan a nuevas elecciones cuando más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal haya sido revocado del cargo. En estas nuevas elecciones se eligen solo a los representantes de dichas autoridades revocadas.
  • En el caso que la autoridad sea revocada del cargo sólo podrá participar a partir de las siguientes elecciones regionales y municipales a realizarse en el año 2014.
  • El impedimento de una autoridad revocada para participar en las nuevas elecciones se limita únicamente a la circunscripción en la que fue revocada.
  • De revocarse a un tercio o menos de los miembros del Concejo Municipal, asumen el cargo los correspondientes suplentes de la lista electoral a la que pertenece la autoridad revocada.
  • El JNE dejó sin efecto las NEM en 14 distritos, 7 de ellos por no haberse presentado listas de candidatos y 7 debido a que la inscripción de sus listas fueron declaradas improcedentes.

    Listas improcedentes
    Apurímac San Antonio de Cachi
    Virundo
    Ayacucho San José de Ushua
    Loreto Jeberos
    Junín Ataura
    Puno Ayapata
    Tinicachi
    Listas sin Candidatos
    Apurímac Pachaconas
    Arequipa Tapay
    Quicacha
    Yauca
    Junín Huaripampa
    Lima Atavillos Alto
    Tacna Estique Pampa

Otras Preguntas

  • El voto es obligatorio en los proceso de Revocatoria y NEM 2013. Solo para las personas mayores de setenta (70) años, el voto es facultativo.
  • El JNE declara la nulidad cuando los voto nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos (Artículo 184 Const.P.P.).
  • La multa electoral por no votar depende de la calificación que tenga el distrito según el INEI. Ver tabla

    Omisión al sufragio Tasa Año 2013 - UIT
    S/. 3,700
    No pobre 2% S/. 74.00
    Pobre 1% S/. 37.00
    Pobre Extremo 0.5% S/. 18.50
  • Los ciudadanos que son elegidos miembros de mesa y no asistan a instalarla deberán pagar S/. 185.00, monto que corresponde al 5% de la UIT.

    Los ciudadanos que no asistan a la instalación de la mesa de sufragio pagarán por tal concepto la suma de S/. 185.00 y además el monto de la tasa correspondiente por la omisión al sufragio según la escala de multa establecida al distrito al cual pertenezca.


Noticias

Facebook

Twitter